El anterior requisito es fácil de cumplir, un papel y una firma y ya está, eso sí, debes de saber lo que estas declarando.
Ahora, el examen de tu empresa entra en la parte decisiva, saber si eres solvente, es decir, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua "si eres capaz de cumplir una obligación, un cargo, etc., y más en especial, capaz de cumplirlos cuidadosa y celosamente."
Y para saber si eres solvente te van a exigir, como no podía ser de otra forma, que presentes documentos que acrediten que eres solvente. El número de documentos depende de:
Quién te los pide, es decir:
si es una administración pública,
si es un poder adjudicador que no es administración pública o
si es un ente del Sector Público que no es un poder adjudicador.
El importe del contrato, es decir, si está o no sujeto a regulación armonizada.
Si exige la clasificación como contratista, es decir:
obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 350.000 euros, o
servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 120.000 euros
Si afecta a tu solvencia económica, financiera o a tu solvencia técnica o profesional.
Vamos a dedicar un tema propio a la clasificación, así que nos vamos a centrar en mostrarte los documentos que vas a tener preparar y presentar la mayor parte de las veces.
Ten en cuenta que los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la condición de Administraciones Públicas podrán admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 75 a 79 para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada.
1 La solvencia económica.
1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
2 La solvencia técnica.
Los documentos que vas a tener que te van a poder exigir depende del tipo de contrato que es, básicamente una obra, un suministro un servicio.
En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
La acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá acreditarse por los documentos y medios que se indican en el artículo anterior.
3. ¿Y qué pasa si no tengo todos los documentos?.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
4. Puedo declarar que tengo solvencia. .
Hay caso en que para acreditar tu solvencia debes realizar una declaración:
Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
En otros casos, la declaración es sustitutiva de tu experiencia, es decir, para acreditar tu experiencia, por ejemplo, la relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos debería presentar:
un certificado expedido por el órgano correspondiente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público.
un certificado visado por el órgano competente, cuando el destinatario sea un comprador privado.
Claro que si la entidad del sector público o el comprador privado ni te certifican ni te visan tu experiencia, lo puedes acreditar mediante una declaración. Más adelante profundizaremos en la obtención y gestión de esos certificados que acreditan tu solvencia y que te van a permitir licitar y quizá hacer negocio.
5. ¿Y qué pasa si el órgano de contratación no señala que documentos?. Hay ciertos órganos, entidades y entes del Sector Público que se limitan a señalar lo siguiente, "la solvencia económica se acreditara por los medios señalados en el artículo ..." o "la solvencia técnica se acreditara por los medios señalados en el artículo...",pero sin decir qué documentos concretos hay que presentar y la cuestión que te debes planteas es: ¿Hay que presentarlos todos?, es decir, para acreditar mi solvencia económica ¿tengo que presentar la declaración de una entidad financiera, el seguro de indemnización por riesgos profesionales, las cuentas anuales y la declaración sobre el volumen global de negocios? o, quizá es que te dejen libertad para elegir. Comunícate con la unidad que gestiona la licitación y que te resuelvan la duda.
2.2. Punto 2º.
Estamos avanzando lentamente en esta parte del largo y burocrático proceso que es hacer negocio con el Sector Público. Queremos que te queden claras las principales cuestiones de esta fase, quizá la más burocrática y, en consecuencia, la más tediosa y desagradable.
Como estás viendo en esta fase hay que tener y recopilar muchos documentos para poder acreditar que tu empresa puede hacer negocio con el Sector Público. Si pasa este examen, tu oferta podrá competir con la de otros licitadores y, si es la más ventajosa, ser propuesta como la mejor y convertirte en contratista del Sector Público.
Uno de los documentos "más peculiares" es la clasificación como contratista.
1. Cuándo es necesaria.
La clasificación sólo se puede exigir cuando quien convoca una licitación es la Administración Pública y:
es un contrato de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 350.000 euros, o
un contrato de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 120.000 euros.
En estos casos es un requisito indispensable estar debidamente clasificado.
El concepto de obra lo tenemos claro, así que vamos a detenernos en el concepto de servicios, ya que si tu objeto social, si tu negocio coincide con lo que legalmente encaja en "servicio" debes plantearte seriamente obtener el certificado de clasificación, ya que, en otro caso no podrás licitar.
Un servicio es una prestación consistente en el desarrollo de una actividad o dirigida a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro, es decir, es un gran saco "De Sastre" donde se recoge todo aquello que no es ni una obra, ni un suministro.
Pues bien, en estos casos, cuando el ente, organismos u entidad del Sector considera que está en un servicio, lo siguiente que hace es ubicarlo en una determinada categoría de servicios, de esta ubicación depende si se va a exigir o no clasificación, aunque lo mejor es tenerla, porque en esa decisión vas a tener muy poco que decir. Aquí te dejamos la relación de categoría en las que es necesario, si se superan los límites que hemos visto, el certificado de empresa clasificada.
Categoría 1. Servicios de mantenimiento y reparación.
Categoría 2. Servicios de transporte por vía terrestre (2), incluidos los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo.
Categoría 3. Servicios de transporte aéreo: transporte de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo.
Categoría 4. Transporte de correo por vía terrestre (2) y por vía aérea.
Categoría 5. Servicios de telecomunicación.
Categoría 6. No se exige a los servicios financieros
a) servicios de seguros
b) servicios bancarios y de inversión.
Categoría 7. Servicios de informática y servicios conexos.
Categoría 8. No se exige a los servicios de investigación y desarrollo.
Categoría 9. Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros.
Categoría 10. Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública.
Categoría 11. Servicios de consultores de dirección y servicios conexos.
Categoría 12. Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos.
Categoría 13. Servicios de publicidad.
Categoría 14. Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces.
Categoría 15. Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato.
Categoría 16. Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares.
Categoría 17. Servicios de hostelería y restaurante.
Categoría 18. Servicios de transporte por ferrocarril.
Categoría 19. Servicios de transporte fluvial y marítimo.
Categoría 20. Servicios de transporte complementarios y auxiliares.
Categoría 21. No se exige a los servicios jurídicos.
Categoría 22. Servicios de colocación y suministro de personal.
Categoría 23.Servicios de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados.
Categoría 24. Servicios de educación y formación profesional.
Categoría 25. Servicios sociales y de salud.
Categoría 26. No se exige a los servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.
Categoría 27. No se exige a otros servicios.
2. Y dónde y cómo se obtiene el certificado de clasificación.
1. Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se adoptarán, con eficacia general frente a todos los órganos de contratación, por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. Estos acuerdos podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda.
2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán adoptar decisiones sobre clasificación de las empresas que serán eficaces, únicamente, a efectos de contratar con la Comunidad Autónoma que los haya adoptado, con las Entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de una y otras. En la adopción de estos acuerdos, deberán respetarse, en todo caso, las reglas y criterios establecidos en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
Información general:
Información sobre el proceso de clasificación
Consulta general de empresas clasificadas.
Formularios-tipo para la solicitud de clasificación de empresas:
Contratistas de obras:PDF/A
Empresas de servicios:PDF/A
Documentación acreditativa a aportar: art. 47 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Modelos de certificado de buena ejecución:
Obras
Instrucciones certificados de obras
Servicios
Clasificación telemática:
Breve tutorial del sistema de clasificación telemática de empresas.
Solicitar telemáticamente la clasificación de una empresa.
Verificación de certificados electrónicos de clasificación
Para más información pincha aquí.
3. Y si no la tengo y la piden, ¿qué puedo hacer?.
En el caso de que se pida y no la tengas, no concurras en ute,
según el Art 67.5 del TRLCSP es así. Otra cosa sería que las dos tuvieran clasificación, y que si el pliego pide una determinada clasificación, se acumularan las dos clasificaciones para llegar a esa clasificación que se pide en el pliego.
Por otro lado aún se podría dar el caso de que la otra empresa fuera extranjera que sea nacional de un estado miembro de la unión europea, que aquí sí podría admitirse. Pero yo aún no he visto en nuestras licitaciones UTEs de con empresas extranjeras.
4. Y si quien convoca no es una Administración Pública?
Las entidades del sector público que no tengan el carácter de Administración Pública podrán exigir una determinada clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato.
Table of Contents
1. Objetivos.
2. Desarrollo.
2.1. Punto 1º.
El anterior requisito es fácil de cumplir, un papel y una firma y ya está, eso sí, debes de saber lo que estas declarando.Ahora, el examen de tu empresa entra en la parte decisiva, saber si eres solvente, es decir, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua "si eres capaz de cumplir una obligación, un cargo, etc., y más en especial, capaz de cumplirlos cuidadosa y celosamente."
Y para saber si eres solvente te van a exigir, como no podía ser de otra forma, que presentes documentos que acrediten que eres solvente. El número de documentos depende de:
Quién te los pide, es decir:
si es una administración pública,
si es un poder adjudicador que no es administración pública o
si es un ente del Sector Público que no es un poder adjudicador.
El importe del contrato, es decir, si está o no sujeto a regulación armonizada.
Si exige la clasificación como contratista, es decir:
obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 350.000 euros, o
servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 120.000 euros
Si afecta a tu solvencia económica, financiera o a tu solvencia técnica o profesional.
Vamos a dedicar un tema propio a la clasificación, así que nos vamos a centrar en mostrarte los documentos que vas a tener preparar y presentar la mayor parte de las veces.
Ten en cuenta que los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la condición de Administraciones Públicas podrán admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 75 a 79 para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada.
1 La solvencia económica.
1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
2 La solvencia técnica.
Los documentos que vas a tener que te van a poder exigir depende del tipo de contrato que es, básicamente una obra, un suministro un servicio.
En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
La acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá acreditarse por los documentos y medios que se indican en el artículo anterior.
3. ¿Y qué pasa si no tengo todos los documentos?.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
4. Puedo declarar que tengo solvencia. .
Hay caso en que para acreditar tu solvencia debes realizar una declaración:
Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
En otros casos, la declaración es sustitutiva de tu experiencia, es decir, para acreditar tu experiencia, por ejemplo, la relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos debería presentar:
un certificado expedido por el órgano correspondiente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público.
un certificado visado por el órgano competente, cuando el destinatario sea un comprador privado.
Claro que si la entidad del sector público o el comprador privado ni te certifican ni te visan tu experiencia, lo puedes acreditar mediante una declaración. Más adelante profundizaremos en la obtención y gestión de esos certificados que acreditan tu solvencia y que te van a permitir licitar y quizá hacer negocio.
5. ¿Y qué pasa si el órgano de contratación no señala que documentos?. Hay ciertos órganos, entidades y entes del Sector Público que se limitan a señalar lo siguiente, "la solvencia económica se acreditara por los medios señalados en el artículo ..." o "la solvencia técnica se acreditara por los medios señalados en el artículo...",pero sin decir qué documentos concretos hay que presentar y la cuestión que te debes planteas es: ¿Hay que presentarlos todos?, es decir, para acreditar mi solvencia económica ¿tengo que presentar la declaración de una entidad financiera, el seguro de indemnización por riesgos profesionales, las cuentas anuales y la declaración sobre el volumen global de negocios? o, quizá es que te dejen libertad para elegir. Comunícate con la unidad que gestiona la licitación y que te resuelvan la duda.
2.2. Punto 2º.
Estamos avanzando lentamente en esta parte del largo y burocrático proceso que es hacer negocio con el Sector Público. Queremos que te queden claras las principales cuestiones de esta fase, quizá la más burocrática y, en consecuencia, la más tediosa y desagradable.Como estás viendo en esta fase hay que tener y recopilar muchos documentos para poder acreditar que tu empresa puede hacer negocio con el Sector Público. Si pasa este examen, tu oferta podrá competir con la de otros licitadores y, si es la más ventajosa, ser propuesta como la mejor y convertirte en contratista del Sector Público.
Uno de los documentos "más peculiares" es la clasificación como contratista.
1. Cuándo es necesaria.
La clasificación sólo se puede exigir cuando quien convoca una licitación es la Administración Pública y:
es un contrato de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 350.000 euros, o
un contrato de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 120.000 euros.
En estos casos es un requisito indispensable estar debidamente clasificado.
El concepto de obra lo tenemos claro, así que vamos a detenernos en el concepto de servicios, ya que si tu objeto social, si tu negocio coincide con lo que legalmente encaja en "servicio" debes plantearte seriamente obtener el certificado de clasificación, ya que, en otro caso no podrás licitar.
Un servicio es una prestación consistente en el desarrollo de una actividad o dirigida a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro, es decir, es un gran saco "De Sastre" donde se recoge todo aquello que no es ni una obra, ni un suministro.
Pues bien, en estos casos, cuando el ente, organismos u entidad del Sector considera que está en un servicio, lo siguiente que hace es ubicarlo en una determinada categoría de servicios, de esta ubicación depende si se va a exigir o no clasificación, aunque lo mejor es tenerla, porque en esa decisión vas a tener muy poco que decir. Aquí te dejamos la relación de categoría en las que es necesario, si se superan los límites que hemos visto, el certificado de empresa clasificada.
Categoría 1. Servicios de mantenimiento y reparación.
Categoría 2. Servicios de transporte por vía terrestre (2), incluidos los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo.
Categoría 3. Servicios de transporte aéreo: transporte de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo.
Categoría 4. Transporte de correo por vía terrestre (2) y por vía aérea.
Categoría 5. Servicios de telecomunicación.
Categoría 6. No se exige a los servicios financieros
a) servicios de seguros
b) servicios bancarios y de inversión.
Categoría 7. Servicios de informática y servicios conexos.
Categoría 8. No se exige a los servicios de investigación y desarrollo.
Categoría 9. Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros.
Categoría 10. Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública.
Categoría 11. Servicios de consultores de dirección y servicios conexos.
Categoría 12. Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos.
Categoría 13. Servicios de publicidad.
Categoría 14. Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces.
Categoría 15. Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato.
Categoría 16. Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares.
Categoría 17. Servicios de hostelería y restaurante.
Categoría 18. Servicios de transporte por ferrocarril.
Categoría 19. Servicios de transporte fluvial y marítimo.
Categoría 20. Servicios de transporte complementarios y auxiliares.
Categoría 21. No se exige a los servicios jurídicos.
Categoría 22. Servicios de colocación y suministro de personal.
Categoría 23.Servicios de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados.
Categoría 24. Servicios de educación y formación profesional.
Categoría 25. Servicios sociales y de salud.
Categoría 26. No se exige a los servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.
Categoría 27. No se exige a otros servicios.
2. Y dónde y cómo se obtiene el certificado de clasificación.
1. Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se adoptarán, con eficacia general frente a todos los órganos de contratación, por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. Estos acuerdos podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda.
2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán adoptar decisiones sobre clasificación de las empresas que serán eficaces, únicamente, a efectos de contratar con la Comunidad Autónoma que los haya adoptado, con las Entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de una y otras. En la adopción de estos acuerdos, deberán respetarse, en todo caso, las reglas y criterios establecidos en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
Información general:
Información sobre el proceso de clasificación
Consulta general de empresas clasificadas.
Formularios-tipo para la solicitud de clasificación de empresas:
Contratistas de obras:PDF/A
Empresas de servicios:PDF/A
Documentación acreditativa a aportar: art. 47 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Modelos de certificado de buena ejecución:
Obras
Instrucciones certificados de obras
Servicios
Clasificación telemática:
Breve tutorial del sistema de clasificación telemática de empresas.
Solicitar telemáticamente la clasificación de una empresa.
Verificación de certificados electrónicos de clasificación
Para más información pincha aquí.
3. Y si no la tengo y la piden, ¿qué puedo hacer?.
En el caso de que se pida y no la tengas, no concurras en ute,
según el Art 67.5 del TRLCSP es así. Otra cosa sería que las dos tuvieran clasificación, y que si el pliego pide una determinada clasificación, se acumularan las dos clasificaciones para llegar a esa clasificación que se pide en el pliego.
Por otro lado aún se podría dar el caso de que la otra empresa fuera extranjera que sea nacional de un estado miembro de la unión europea, que aquí sí podría admitirse. Pero yo aún no he visto en nuestras licitaciones UTEs de con empresas extranjeras.
4. Y si quien convoca no es una Administración Pública?
Las entidades del sector público que no tengan el carácter de Administración Pública podrán exigir una determinada clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato.
2.3. Punto 3º.
3. Resumen.
4. Para ampliar información.
5. Zona de debate.